Salario Mínimo

Salario Mínimo

La Constitución Política de la República establece que el régimen económico-social del país se fundamenta en principios de justicia social, y que el Estado de Guatemala se organiza para proteger y velar por la persona, la familia y la asistencia social de todos sus habitantes. Además, se considera que el salario mínimo y su fijación periódica constituyen un derecho social y fundamental para el crecimiento económico y el desarrollo integral de la persona, dado que su objetivo esencial es cubrir las necesidades normales del trabajador.

Fundamentos Legales

  • Constitución Política de la República de Guatemala: El artículo 102, establece el derecho de los trabajadores a un salario mínimo que cubra las necesidades básicas del trabajador y su familia.
  • Código de Trabajo: El artículo 103 define el salario mínimo como la remuneración mínima que debe recibir un trabajador por su labor, sin discriminación alguna.

Procedimiento de Fijación del Salario Mínimo

  1. Comisiones Paritarias y Comisión Nacional del Salario Mínimo:  Integradas por representantes de empleadores, trabajadores y el Gobierno, estas comisiones analizan y proponen ajustes al salario mínimo.
  2. Recomendaciones al MINTRAB:  Basándose en estudios económicos y sociales, las comisiones presentan sus recomendaciones al Ministerio.
  3. Emisión de Acuerdo Gubernativo:  El Organismo Ejecutivo, considerando las recomendaciones, emite a través del MINTRAB, el Acuerdo Gubernativo que establece los salarios mínimos que han de regir en cada actividad o circunscripción económica.

Salario Mínimo 2026

Actividad Económica

Incremento Mensual

Salario Diario

Salario Mensual

Bonificación Incentivo

Salario Total

Agrícolas

5.5%

Q. 124.64

Q. 3,791.20

Q. 250.00

Q. 4,041.20

No Agrícolas

7.5%

Q. 131.58

Q. 4,002.28

Q. 250.00

Q. 4,252.28

Exportadora y de Maquila

4%

Q. 112.10

Q. 3,409.73

Q. 250.00

Q. 3,659.73

Actividad Económica

Incremento Mensual

Salario Diario

Salario Mensual

Bonificación Incentivo

Salario Total

Agrícolas

5.5%

Q. 119.21

Q. 3,625.89

Q. 250.00

Q. 3,875.89

No Agrícolas

7.5%

Q. 125.49

Q. 3,816.90

Q. 250.00

Q. 4,066.90

Exportadora y de Maquila

4%

Q. 105.90

Q. 3,221.10

Q. 250.00

Q. 3,471.10

En el marco de la normativa guatemalteca y en cumplimiento de los artículos 101, 102 literal f) y 119 literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como de los artículos 103, 104, 105, 112 y 113 del Código de Trabajo, se establece la fijación de salarios mínimos a través de un proceso formal y regulado. Este proceso también considera los lineamientos del Convenio número 131 de la Organización Internacional del Trabajo, además de los acuerdos gubernativos vigentes, como el número 776-94 y el 285-2021.

Circunscripciones Económicas:

  • CE1: Circunscripción Económica 1, correspondiente al Departamento de Guatemala.
  • CE2: Circunscripción Económica 2, aplicable a todos los departamentos del país, excepto el Departamento de Guatemala.

Comisión Nacional del Salario

La Comisión Nacional del Salario es un ente asesor, conformado por representantes del Gobierno, trabajadores y empleadores, y está adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Su tarea principal es armonizar los salarios mínimos que regirán en Guatemala cada año.

Para hacer esta propuesta, se realizan estudios de diversos aspectos económicos y laborales que facilitan las apreciaciones de la evolución de los salarios y su implementación.

Durante el proceso, se emiten opiniones de las Comisiones Paritarias del Salario Mínimo sobre las Circunscripciones Económicas uno y dos, para las actividades No agrícola, agrícola y de Exportación y Maquila, conforme lo establece el Acuerdo Gubernativo 285-2021 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las cuales de igual manera están integradas por representantes del sector gobierno, trabajador y empleador. Estas comisiones analizan la situación local y posteriormente envían un informe razonado a la Comisión Nacional del Salario.

Con esta información, la Comisión Nacional del Salario emite recomendaciones finales, que luego traslada a otras instituciones, para que emitan la opinión técnica y legal que corresponda. Finalmente, el presidente de la República, con base a estas recomendaciones fija los salarios mínimos anualmente mediante Acuerdo Gubernativo.