Salario Mínimo
La Constitución Política de la República establece que el régimen económico-social del país se fundamenta en principios de justicia social, y que el Estado de Guatemala se organiza para proteger y velar por la persona, la familia y la asistencia social de todos sus habitantes. Además, se considera que el salario mínimo y su fijación periódica constituyen un derecho social y fundamental para el crecimiento económico y el desarrollo integral de la persona, dado que su objetivo esencial es cubrir las necesidades normales del trabajador.
Fundamentos Legales
- Constitución Política de la República de Guatemala: El artículo 102, establece el derecho de los trabajadores a un salario mínimo que cubra las necesidades básicas del trabajador y su familia.
- Código de Trabajo: El artículo 103 define el salario mínimo como la remuneración mínima que debe recibir un trabajador por su labor, sin discriminación alguna.
Procedimiento de Fijación del Salario Mínimo
- Comisiones Paritarias y Comisión Nacional del Salario Mínimo: Integradas por representantes de empleadores, trabajadores y el Gobierno, estas comisiones analizan y proponen ajustes al salario mínimo.
- Recomendaciones al MINTRAB: Basándose en estudios económicos y sociales, las comisiones presentan sus recomendaciones al Ministerio.
- Emisión de Acuerdo Gubernativo: El Organismo Ejecutivo, considerando las recomendaciones, emite a través del MINTRAB, el Acuerdo Gubernativo que establece los salarios mínimos que han de regir en cada actividad o circunscripción económica.
Salario Mínimo 2026
|
Actividad Económica |
Incremento Mensual |
Salario Diario |
Salario Mensual |
Bonificación Incentivo |
Salario Total |
|---|---|---|---|---|---|
|
Agrícolas |
5.5% |
Q. 124.64 |
Q. 3,791.20 |
Q. 250.00 |
Q. 4,041.20 |
|
No Agrícolas |
7.5% |
Q. 131.58 |
Q. 4,002.28 |
Q. 250.00 |
Q. 4,252.28 |
|
Exportadora y de Maquila |
4% |
Q. 112.10 |
Q. 3,409.73 |
Q. 250.00 |
Q. 3,659.73 |
|
Actividad Económica |
Incremento Mensual |
Salario Diario |
Salario Mensual |
Bonificación Incentivo |
Salario Total |
|---|---|---|---|---|---|
|
Agrícolas |
5.5% |
Q. 119.21 |
Q. 3,625.89 |
Q. 250.00 |
Q. 3,875.89 |
|
No Agrícolas |
7.5% |
Q. 125.49 |
Q. 3,816.90 |
Q. 250.00 |
Q. 4,066.90 |
|
Exportadora y de Maquila |
4% |
Q. 105.90 |
Q. 3,221.10 |
Q. 250.00 |
Q. 3,471.10 |
En el marco de la normativa guatemalteca y en cumplimiento de los artículos 101, 102 literal f) y 119 literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como de los artículos 103, 104, 105, 112 y 113 del Código de Trabajo, se establece la fijación de salarios mínimos a través de un proceso formal y regulado. Este proceso también considera los lineamientos del Convenio número 131 de la Organización Internacional del Trabajo, además de los acuerdos gubernativos vigentes, como el número 776-94 y el 285-2021.
Circunscripciones Económicas:
- CE1: Circunscripción Económica 1, correspondiente al Departamento de Guatemala.
- CE2: Circunscripción Económica 2, aplicable a todos los departamentos del país, excepto el Departamento de Guatemala.
Comisión Nacional del Salario
La Comisión Nacional del Salario es un ente asesor, conformado por representantes del Gobierno, trabajadores y empleadores, y está adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Su tarea principal es armonizar los salarios mínimos que regirán en Guatemala cada año.
Para hacer esta propuesta, se realizan estudios de diversos aspectos económicos y laborales que facilitan las apreciaciones de la evolución de los salarios y su implementación.
Durante el proceso, se emiten opiniones de las Comisiones Paritarias del Salario Mínimo sobre las Circunscripciones Económicas uno y dos, para las actividades No agrícola, agrícola y de Exportación y Maquila, conforme lo establece el Acuerdo Gubernativo 285-2021 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las cuales de igual manera están integradas por representantes del sector gobierno, trabajador y empleador. Estas comisiones analizan la situación local y posteriormente envían un informe razonado a la Comisión Nacional del Salario.
Con esta información, la Comisión Nacional del Salario emite recomendaciones finales, que luego traslada a otras instituciones, para que emitan la opinión técnica y legal que corresponda. Finalmente, el presidente de la República, con base a estas recomendaciones fija los salarios mínimos anualmente mediante Acuerdo Gubernativo.

